2010/12/29

Por la AAU los ciudadanos podremos saber como va la apertura de la mina.



De forma muy resumida -y básica- se propone un camino para que los ciudadanos conozcamos a ciencia cierta con datos fiables el avance del proyecto de apertura de Minas de Riotinto.

La apertura de la mina necesita, fundamentalmente, DOS AUTORIZACIONES de las administraciones públicas autonómicas. (Por resumir mucho el proceso):

LA PRIMERA:- Aprobación y visto bueno del proyecto por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Dentro de la misma se encuentra la Secretaría General de desarrollo Industrial y Energético que posee dos Direcciones Generales, la de Economía Social y Emprendedores, y la que nos atañe: Dirección General de Industria, Energía y Minas. Llamémosle a este visto bueno el “OK Minero”.

LA SEGUNDA
: Aprobación y visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente. Que consiste en analizar el proyecto, ver cómo afecta al medioambiente, analizar si es correcto y poner los condicionantes que debe cumplir la mina para paliar su impacto al medio. Sería, por llamarlo con palabras fáciles: “el OK Medioambiental”.

El “Ok minero” es lo tratado en temas anteriores: Derechos Mineros, Proyecto Minero, Plan anual de labores, Permisos, concesión de explotación, etc.

El “Ok medioambiental” consiste en cumplir la Ley más importante del medioambiente en Andalucía, llamada LEY G.I.C.A (Gestíón Integral de la Calidad Ambiental).
Esta ley clasifica las actividades en paquetes y a cada paquete le exige un tipo de permiso. El "cajoncito" donde entra la explotación minera propuesta para Riotinto tiene como premisa obtener un permiso llamado AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA. (en adelante AAU).
Pues bien, por no aburrir, lo mejor es que uno de los pasos OBLIGATORIOS para conseguir el permiso AAU consiste en sacar a información pública el documento en el que se describe el proyecto y la actividad a realizar, por si algún ciudadano desea aportar alguna alegación o informe en tema ambiental.

Por último, la Consejería, que también pide informes a otras entidades, PUBLICA en el Boletín Oficial de la Provincia la RESOLUCIÓN concediendo a EMED la AAU.

Resumiendo: los ciudadanos tenemos este “ok” ambiental como referente para saber por donde va el proceso de apertura.
Según los periódicos Emed ya entregó el proyecto para obtener la AAU, y creo que no se ha abierto el proceso de información pública ni se ha publicado la resolución de la Consejería.

Cuando esto se haga tendremos DATOS CIERTOS de todo.
Como ejemplo, dejo tras estas líneas un ejemplo de AAU de un camino forestal. Con Emed debe salir publicado algo similar. (Fijaros que cantidad de datos).

Como la AAU es obligatoria para abrir la mina, tendremos una baza (la información pública del proyecto y la publicación del otorgamiento de la AAU) para saber cuando de verdad se está acercando la apertura. Mientras esto no se dé, es mentira “que la mina vaya a abrir ¡ya!”.

Espero que haya sido de utilidad. Saludos.
Para conocer en profundidad como se tramita la AAU pulse AQUÍ (Título III, Capítulo 2, Sección III). En especial el art.31.



Pulse "full" para leer el documento con más facilidad.

2010/12/27

Más curiosidades de la LEY 22/1973 de Minas (Entrega II)

Art. 86.: En él se observa, (si damos por hecho que los derechos mineros están compuestos por el permiso de exploración, investigación y concesión de explotación), que éstos derechos mineros caducan por múltiples motivos.

Duda: ¿En Riotinto no han caducado y necesitan ser transmitidos desde la Comisión Liquidadora a Emed?.
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Art. 94-95.: Se analiza la transmisión de los derechos mineros. A mi entender si tienes los derechos mineros tienes un "poder" para poner en marcha la exploración, investigación y/o explotación, pues bien, los puedes ceder a terceros.

La Administración (Delegación Provincial del Ministerio de Industria) comprueba quien los tiene, quien los va a recibir y si éste último cumple con todas las garantías que demostró el primero.

Pero en esta transmisión también estudia las garantías legales, viabilidad financiera, solvencia técnica y económica de quien recibe esa transmisión de derechos.

Si todo es correcto, el proceso de transmisión de los derechos mineros termina exigiendo también tener formalizada la escritura pública de esa cesión de los mismos.

Por último, también dice la Ley de Minas sobre transmisión de derechos, que si la Administración no ve clara la solvencia puede pedir un aval (10%) para mayor tranquilidad.
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Art. 104-105: Aquí si se habla claramente de expropiación forzosa. Como para conseguir los permisos de exploración, investigación y concesión de explotación hay que entregar un proyecto técnico, la Administración pide, en el caso de tener que ocupar terrenos de otros, dejarlo claro en el proyecto, definiendo con exactitud cuales son y demostrar que cumple las condiciones de la ley de expropiación forzosa.

Esto también vale para la sección c (Riotinto) -corrección a realizar en la entrega 1 de este Blog.-
Si se consulta grosso modo la Ley de Expropiación forzosa se descubre que las expropiaciones se deben principalmente a actos DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Por tanto la Administración exige que en los proyectos mineros a presentar quede bien claro la necesidad de declaración de esta Utilidad Pública implícita del proyecto. Trámite ya más conocido por la ciudadanía y a la que hay que informar publicando. (volvemos a la reflexión de la entrega 1)

Y por no cansar a los lectores, al final de los artículos creo entender que si se aprueba todo prácticamente se considera aceptado el derecho de expropiación a terceros que se regulará según su ley y sus trámites lógicos (valoración, justiprecio, garantías para el expropiado, indemnización,...etc).
Explicado con otras palabras: Si a Emed (tras la oportuna Declaración de Utilidad Pública) se le aprueba el proyecto minero, se dará por asumida su necesidad de ocupación manifestada en su proyecto.(Art. 17 de la Ley de expropiación forzosa).
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En esta entrada queda más o menos claro, a mi modo de ver, que Emed y la Comisión deberán formalizar la escritura pública para la transimisión de derechos mineros; que Emed -con todo aprobado- podrá acudir a la ley de expropiación forzosa; y -parece- que los derechos mineros en Riotinto no han caducado, dado los movimientos en la zona y de los agentes involucrados (aunque aquí me pierdo).
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Nota final: Sé por amigos que estas entradas están siendo "un tostón infumable", por mucho que he resumido mis lecturas y apuntes personales. Debo repetir que si alguien quiere corregir, puntualizar o aportar alguna reflexión sería muy bien recibido y se lo agradecería, dada mi poca formación en estos temas.
En breve se colgará alguna reflexión sobre el final de la Ley: cotos mineros y sanciones, para iniciar la ley siguiente: El Reglamento General de minería.
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Un saludo a todos.

2010/12/25

Curiosidades y reflexiones sobre las leyes mineras vistas por un no especialista.


En esta entrada comparto mis reflexiones e intentos de comprender las leyes mineras para conocer con un poco más de criterio todo lo que está ocurriendo en nuestro entorno sobre el proceso de posible apertura de las Minas de Riotinto.


Como no soy un experto, sólo trato de hacer un resumen de lo más llamativo, intentando hacerme una idea grosso modo de mi lectura.


Por comodidad he realizado un resumen fácil de comprender en un archivo adjunto en pdf.


Agradecería muchísimo, dada mi poca preparación en temas mineros, cualquier sugerencia, reflexión o corrección al escrito en este Blog. De la misma manera os pido que en los comentarios me digáis si es de interés este aporte y los posibles sucesivos.


Feliz Navidad a todos.


Para leer más cómodo pulsar en "full", para salir pulsar EsC.

Curiosidades y reflexiones sobre las leyes mineras
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2010/12/16

La cuarta firma.

Por los medios de comunicación, y por parte de Emed, se supo de la exigencia de la Junta de Andalucía de un requisito indispensable para la tramitación de los permisos para la apertura. Consistía en la formulación de una carta de no oposición al proyecto firmada por la Comisión Liquidadora.
Se necesitaba la mayoría de sus miembros para la consecución de tal fin. Esa mayoría se alcanzaba con la firma de 4. Se tenían tres y la cuarta parece que está.

En consideración a los lectores de este blog que siguieron sus entradas donde se reflexionaba sobre la situación de la mina, su apertura, la importancia en la Comarca, y mil reflexiones más entre amigos, que menos que ofrecer las noticias de hoy sobre la consecución de esa cuarta firma, para mantenernos al día en todo el proceso.

Enlaces a la noticia:

Saludos y a esperar que nos deparará el futuro a partir de este paso dado.

2010/12/11

Legislación minera que afecta a Riotinto. Intentanto comprender nuestra situación actual

FOTO: Malacate Pozo Alfredo del BLOG PATRIMONIO MINERO-INDUSTRIAL de Garrat.


Ante el cansancio acumulado en la ciudadanía sobre la apertura de la mina, ante la opacidad del proceso, ante la rumorología (a veces infundada) que nos rodea, y ante la posible desesperación de muchos jóvenes que necesitan trabajar en una crisis intensa y profunda, quisiera compartir una breve reflexión y compartir una propuesta:

Por un lado los ciudadanos sabemos que ante una solicitud, o trámite administrativo, las Administraciones Públicas, sean las que sean, no pueden exigir nada que se salga del procedimiento legal establecido en las leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento de dichas Administraciones, es decir, no pueden pedir a unos ciudadanos unas cosas y a otros otras, según le guste más o menos el solicitante.

Deben exigir lo que pida la ley que lo regule, ni más ni menos, pues sería una injusticia moverse por sospechas o gustos, cambiando los criterios según el sujeto.

Por tanto la Junta de Andalucía, en el caso de la minería, debe hacer cumplir las leyes mineras vigentes, tanto a Aguas Teñidas como a Emed y Cobre las Cruces, así como a terceros, los propietarios de instalaciones mineras sin actividad, y sin deseos de promoverlas (balsas, escombreras, escorrentías, taludes, depósitos..etc).

Por otro lado, todos sabemos que si un ciudadano cumple con los requisitos que exige la Ley, una Administración no puede negarle su derecho, pues éste tendrá la potestad de denunciarla por daños y perjuicios, cosa nada baladí.

Y por último, cuando un ciudadano solicita algún trámite y no cumple, las administraciones están obligadas a responderle, por escrito, enumerando los puntos que incumple y las leyes por las que esos requisitos han sido pedidos.

Es así de sencillo y de claro. Y si esto lo sabemos los ciudadanos, que no somos especialistas en minería, todo lo demás, "rumore", "rumore","rumore".
Animo a reflexionar sobre estas cuestiones e intentar no imaginar a la Junta ni a Emed negociando como si fueran dos tratantes de ganado cualquiera en una feria campestre.

Y soy así de explícito porque creo que a más de uno, en esta comarca, le interesa vender y divulgar esa metáfora antes descrita.

Ambos, Emed y Junta, saben a lo que se exponen mutuamente, uno ante el otro, y cada cual se moverá como mejor le convenga, cada palo aguantará su vela y nosotros, como ciudadanos, haremos nuestros propios juicios.

Ante nuestra realidad, sólo me queda preguntarme "qué puedo hacer por el bien común respecto al tema minero". Sin duda la apertura de la mina supondría un punto de inflexión económico y social que nos sacará de golpe de una crisis enquistada y nos lanzaría a un futuro que estaría al alcance de la mano: desdoble N.435, A-66,..etc.

Y vuelvo a preguntarme ¿Qué puedo hacer por el bien común respecto al tema minero? Muy poco, la verdad, muy poco.

Sólo se me ocurre compliar la legislación minera que está en vigor en España, leerla despacio o consultarla, marcando artículos que me hagan reflexionar para conocer, con un poco más de fundamento, todas las informaciones que me llegan de los periódicos, políticos, y medios de comunicación en general, con el compromiso de colgar en el Blog lo más interesante o lo que me haga reflexionar.

Esta es mi propuesta y mi intención para las próximas entradas. (con la premisa que no soy abogado, ni especialista en temas mineros, con la humildad de, como mucho, aclarar conceptos y procedimientos)

Quien quiera consultar, igual que yo, algunos aspectos de la legislación minera, les dejo la selección principal de leyes y reglamentos.(Todas vigentes y actualizadas)

Saludos a mis amigos.

LEGISLACIÓN MINERA:

-Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

-Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

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Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

-Real Decreto Legislativo 1303/1986 de 28 de junio, por el que se adecúa al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

-Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

- Real Decreto 975/2009 del 12 de Junio de Gestión de Residuos de industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Otras leyes mencionadas en las anteriories:

-Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

-Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

-Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.


Pd: ya es curioso que las principales leyes mineras en España sean más antiguas que la propia Constitución Española, te hace pensar.