2010/03/13

Peña del Hierro: Montera de Gossam declarada Monumento Natural.



Estimados amigos, en el B.O.J.A. del día 12 de marzo de 2010 se publica el Decreto 48/2010 por el que se declara la Montera de Gossam de Peña de Hierro como Monumento Natural y se nombran las directrices para su ordenación y gestión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

La Montera de Gossan, localizada en el interior del Paisaje Protegido de Río Tinto, en el término municipal de Nerva, provincia de Huelva, es una formación geológica cuyo principal interés radica en su valor didáctico, para facilitar el conocimiento de los yacimientos de sulfuros típicos de la región. Está constituida por gossan, roca formada por óxidos e hidróxidos de hierro, solos o mezclados con otras rocas, y que directa o indirectamente proceden de la meteorización de yacimientos de sulfuros. Se encuentra parcialmente incluida en el Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de la Zona Minera de Riotinto-Nerva, declarado por Decreto 236/2005, de 25 de octubre.

LIMITES: DESCRIPCIÓN LITERARIA

1. Montera de Gossan.

Descripción del espacio:

Formación geológica con el característico color de óxido rojo muy oscuro, formada tanto por gossan como por lavas gossanizadas. El gossan es una roca formada por óxidos e hidróxidos de hierro, solos o mezclados con otras rocas, y que directa o indirectamente proceden de la meteorización de yacimientos próximos de sulfuros.

Límites:

Los límites quedan definidos sobre el de la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2001-2002.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM, huso 30, en metros X 186906; Y 4181582, situado sobre la curva de nivel de cota 500. Desde aquí asciende en línea recta hacia el este hasta alcanzar la pista existente que coincide con la curva de nivel de cota 520, en el punto de coordenada UTM X 186939; Y 4181581. Desde aquí continúa en línea recta hacia el sur, hasta el punto de coordenada X 186940; Y 4181483, donde toma la pista que une Nerva con La Granada. Continúa por ella hasta el punto de coordenada X 186902; Y 4181423, donde toma la pista existente a la zquierda hasta alcanzar de nuevo la curva de nivel de cota 500, en el punto de coordenada X 186862; Y 4181462, continuando por dicha cota hasta llegar al punto inicial, donde cierra el perímetro del espacio.

Superficie: 9.329 m².
Término municipal: Nerva.
Provincia: Huelva.

En este resumen del Decreto es de interés el artículo 4:

Artículo 4. Financiación.

Los costes de gestión de los monumentos naturales se
podrán financiar:

a) A través de los presupuestos propios de la Consejería competente en materia de medio ambiente;

b) A través del presupuesto propio de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, en el supuesto de delegación contemplado en el artículo 22 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía;

c) Con aportaciones y subvenciones de otras entidades públicas y privadas;

d) En su caso, con el producto de las tasas, por utilización de los servicios propios de los espacios naturales protegidos;

e) Con el producto de los cánones derivados de la concesión a terceros de la gestión de dichos servicios;

f) Con el producto de los beneficios derivados de la explotación de los aprovechamientos existentes en los espacios naturales.

NORMAS PARTICULARES

1. Monumento Natural Montera de Gossan.
1.1. Criterios para la gestión.
La gestión del monumento natural se orientará hacia:

a) La promoción y difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

b) Propiciar el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental en condiciones que aseguren la conservación del patrimonio natural y cultural.

c) La adopción de las medidas necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura y accesible para las personas visitantes.

d) El establecimiento de un sistema de visitas, horarios y número máximo de personas visitantes.

e) Garantizar la correcta gestión de los residuos que se produzcan en el ámbito del monumento natural.

1.2. Régimen de actividades.

1. En el monumento natural serán compatibles las siguientes actividades:

a) Las visitas guiadas.
b) Las actividades de investigación sobre el medio natural, cultural y social, con las correspondientes autorizaciones de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y cultura.

2. En el monumento natural serán incompatibles las siguientes
actividades:
a) La escalada.
b) La actividad ganadera.
c) La actividad cinegética.

Para más información B.O.J.A. del 12 de marzo.