2011/01/01

Email recibido de un inversor de Emed desde Londres.


Acabo de recibir un email de un inversor de Emed Tartessus en Londres. En él se profundiza en las reflexiones relativas a la legislación minera aplicable en Minas de Riotinto.


Al ser una temática específicamente minera, me he visto obligado a apoyarme en traductores automáticos para su completa traducción; no es perfecta pero si bastante útil y entendible.


Dado que el texto es muy profundo y puntualiza con mucha exactitud temas tratados en el Blog por personas que no somos especialistas, me dedico sólo a colgarlo, e invito -a todos- ir poco a poco analizándolo progresivamente. Coincide con muchas conclusiones expuestas en el blog y corrige asimismo otros planteamientos e hipótesis planteadas en entradas anteriores.


Se agradece esta aportación desde Londres. El texto viene con frases remarcadas por lo que se usa cambios de color en los párrafos, coincidiendo con las marcas del autor.


Dice así:
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Saludos Carlos:

1. Soy un inversor privado en EMED Mining y leer su blogspot. Lo siguiente puede ayudar a entender algunas de las cuestiones que hacen de Río Tinto único. La firma cuarto ha sido facilitada por el Presidente de la Comisión Liquidadora de Tomás López. El siguiente paso es la concesión de la Permanente de Administración de la Junta de Anadalucia que se espera para principios de 2011.

2.Las actividades mineras en España están sujetas a las disposiciones de la Ley de Minería, la ley 22/1973 (la "Ley de Minería"). Las autoridades responsables de la aplicación y regulación de las leyes mineras son el Ministerio competente de cada comunidad autónoma. En Andalucía, el Ministerio de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia o "CEIC") es responsable de la emisión y gestión de la exploración, investigación y concesiones de explotación minera y todos los permisos para la vigilancia de la salud relacionados con la minería y la seguridad y procesamiento de minerales. Todos los derechos mineros comprendidos en una concesión minera son total o parcialmente transferibles, pueden ser afectados en garantía o se utilizan como un tipo de fianza o garantía y puede estar sujeto a cualquier tipo de transacción o contrato no prohibido por la ley. La aprobación definitiva de administración de las transferencias deben ser obtenidos y se producen dentro de un marco regulado.

3.Rio Tinto único Régimen: En este caso único, la adquisición de la mina y el derecho de explotación no surgió como resultado de una concesión minera, sino más bien de un acuerdo de compra (de acuerdo con una ley especial que entran en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda), que incluye - convirtiéndose en una parte inseparable de la operación de adquisición realizada en el momento y para siempre - el subsuelo ", con todas las minas existentes en ellas, con el llamado Cerro Colorado, Corta Atalaya y Cloritas Alfredo ". En consecuencia, el actual propietario de la mina de cobre de Río Tinto y de los derechos minerales para el conjunto del municipio de Minas de Riotinto, donde el Río Tinto, la mina de cobre se encuentra, no necesita una "concesión" para explotar la mina de cobre de Río Tinto, dado que la legislación española, una "concesión" sólo puede ser concedida cuando la mina es propiedad del Estado.

4.La Segunda Disposición Transitoria establece expresamente que "las minas adquiridas por cualquier título jurídico que no fue originalmente una concesión minera otorgada de conformidad con la legislación vigente en el momento se regirán por las disposiciones de la Ley de Minería sin perjuicio de los derechos expresamente reconocidos por tales título, que debe ser considerado para subsistir como algo inherente a la naturaleza contractual o legal de la misma ". Sin embargo, para investigar o explotar y operar la mina de cobre de Río Tinto o la propiedad bajo el control de la autoridad minera, es obligatorio para cumplir con varias disposiciones relativas a la minería del medio ambiente, la salud y la legislación sobre seguridad, y la mina de cobre de Río Tinto no está exenta de la obligación de presentar los documentos requeridos para obtener administrativo permanente y permisos de operación.

5.El artículo 86.2 de la Ley 22/1973 establece que la falta de pago de impuestos a la minería puede ser una causa para la administración de declarar la caducidad y / o cancelación de una concesión minera. La cuota se paga anualmente por hectárea y de acuerdo con la escala establecida en la Ley de Minería.

6.Excepto en el régimen de Rio Tinto único, un propietario de la tierra no tiene título alguno para el sub-suelo o los minerales que figuran en él e incluso si los propietarios de tierras como objeto o se niegan a colaborar, las leyes de expropiación están disponibles para permitir que los titulares de derechos mineros para adquirir los terrenos necesarios con fines de explotación, mediante el pago de una indemnización justa. Si un acuerdo no puede alcanzarse mediante la negociación o se preguntan el precio es demasiado alto para el valor promedio de la tierra en un área determinada, existen mecanismos legales para permitir la ocupación forzada, el uso y expropiación de los terrenos necesarios para la mina en el interés público o, en el caso de un permiso de investigación, destinado a ocupar interinamente la tierra hasta que la investigación haya terminado.

7.La Junta de Andalucía ha confirmado por escrito que EMED Tartessus ha presentado documentos debidamente ejecutado por tres de los cuatro firmantes necesario. La declaración de no oposición solicitada por la Junta de Andalucía no se requiere específicamente por la legislación, sin embargo, EMED Tartessus está haciendo todos los esfuerzos razonables para obtener la firma cuarto. [Tomás López ha proporcionado la firma adicional de EMED Tartessus].

8.La Ley de Minería no contiene ninguna norma específica para tales casos como el de Río Tinto la mina de cobre donde se haya adquirido la titularidad de los derechos de las minas y minerales por la venta privada. Sin embargo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Minería establece que la Ley de Minería también se aplica a minas adquiridos por cualquier título legal que no fue originalmente una concesión minera. Por lo tanto, sería razonable concluir que la declaración de interés público se encuentra en el título ya en manos de EMED Tartessus. Sin embargo, esto está sujeto a interpretación por parte del Gobierno de Andalucía. En el caso de que el Gobierno no está de acuerdo, entonces sería necesario adquirir una resolución expresa del Gobierno antes de proceder con el proceso de expropiación.

Un cordial saludo