2011/02/18

Derechos Mineros en Riotinto, hipótesis de un NO especialista.


Esta entrada es una de las más difíciles de explicar por mi parte.

La situación de la apertura de la mina de Riotinto está llegando, en el 2011, a una situación límite, tal como una olla a presión en la que ésta aumenta y aumenta. Sin duda, este año habrá acontecimientos inminentes, aunque pocos pueden acertar en su dirección y desarrollo.

Utilizando la intuición personal, como única herramienta para hacer esta hipótesis, creo que puede darse una salida a la compleja situación de los derechos mineros, sus titulares y su transmisión, proceso que lleva años en los Tribunales, cada vez de mayor instancia.

Quizás, sólo quizás, pueda darse una “salida administrativa rápida” a esa compleja transmisión “enjuiciada” que siempre ha estado en duda por parte de la Junta de Andalucía.
Tras intentar caminos de cooperación entre las partes que parecen haber fracasado por el fondo y las formas, la Administración –y esta es mi opinión personal- puede INTERPRETAR la situación de los derechos mineros bajo una óptica novedosa que desatasque, la situación actual.

En la Ley de Minas se establecen las condiciones para ser Titular de los Derechos Mineros, curiosamente muchos artículos que marcan esas condiciones fueron anulados completamente por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre llamada “de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”. Pulse aquí (lleve el cursos a los símbolos de notas) y aquí. (art. 17)

El proceso ha sido el siguiente: Con la grave crisis económica que se instaló en España, el Gobierno, en el año 2008 y 2009, quiso crear una gran ley que favoreciera la vida económica y formuló la importantísima Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Tal como dice la misma Ley su objeto es “ establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español … simplificando los procedimientos…, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica…

Una vez aprobada esta Ley se tuvo que aplicar a todas las demás y se realizó la Ley 25/2009 de modificación de leyes para la adaptación a la de Libre acceso de antes.

Entre las que se vieron modificadas está la Ley de Minas (art.17), y dentro de ella fue modificado en profundidad las Condiciones para ser Titular de los derechos mineros.

Por tanto, en mi opinión, la Ley de Minas “ya no es la misma” una vez que se aplica en ella los principios de la Ley 17/2009 y 25/2009. Puede darse una interpretación global e integral que determine una nueva visión para la situación actual de los derechos mineros en Riotinto.

No sería aplicar leyes con visión retroactiva, sino re-interpretar un expediente bajo las premisas de las nuevas leyes mencionadas.
Si a esto aplicamos el artículo, para mí importante, 115.1 de la Ley de Minas que dice literal:

“La intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en cuestiones de índole civil o penal atribuidas a su competencia no interrumpirá la tramitación administrativa de los expedientes ni la continuidad de los trabajos..” la transmisión puede ser aceptada por la Junta de Andalucía a sabiendas que terceros (y cuartos) interpondrán los recursos y denuncias pertinentes por los que se sientan dañados, que seguro harán, pero quizás no puedan interrumpir la tramitación administrativa, como dice ese artículo; así ganaría tiempo para observar lo verdaderamente importante, si Emed Tartessus, superado el obstáculo de los derechos mineros, es medioambiental-técnica-económica y financieramente solvente. Cuestión que la Junta aún no ha valorado públicamente.

En resumen: que una nueva interpretación de la Ley de Minas basada en las Leyes del 2009 para la mejora de la economía puede hacer saltar por los aires “el tapón” sobre los derechos mineros y su compleja situación en tribunales y así avanzar provisionalmente para enfrentarnos a nuevas resoluciones sobre la actividad que pretende realizar Emed, que sería otro tema a tratar como los restantes pasos de la famosa hoja de ruta (Autorización Ambiental, Licencias…etc).
Esto no sería una luz verde para Emed todavía, pero sí un desatasco para analizar otros frentes pendientes, ganar tiempo y deshacer el nudo por otro cabo.

Reconozco que es complejo y que me pierdo en estos temas, por lo que esta entrada la realizo desde mi intuición personal, no siendo abogado ni especialista en temas mineros, por tanto es un puro entretenimiento que refleja los deseos que todos los ciudadanos tenemos para que se aclare el futuro de esta Comarca. Que quede claro.

Un saludo a todos mis amigos.